Entre el 1 y el 30 de Abril, todos los establecimientos industriales y/o especiales comprendidos por el Decreto PEN N° 674/89 y 776/92 están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos frente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, conforme la Resolución SAyDS N° 316/2005.
Se trata de la obligatoriedad que poseen todos los establecimientos industriales o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua, o bien aunque no generen vertidos industriales, posean circuitos cerrados de cualquier tipo de líquidos o barros.
A empresas industriales y/o especiales registradas en la Dirección de Inspecciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Cabe aclarar que corresponde a los establecimientos que se encuentren radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los partidos de la provincia de Buenos Aires acogidos al régimen de la por entonces Obras Sanitarias de la Nación (OSN), actualmente Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA); estos son: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, Almirante Brown, La Matanza, Morón, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre y General San Martín.
Asimismo, los establecimientos industriales o especiales radicados en los partidos bonaerenses de Quilmes, Berazategui y Florencio Varela, siempre que dichos establecimientos utilicen directa o indirectamente colectora o cloacas máximas de propiedad de la exempresa O.S.N., aun cuando el vertido sea descargado a cualquier otro destino.
Estar empadronado ante la Dirección de Inspecciones del Ministerio de Ambiente.
Tener los datos del establecimiento actualizados.
Haber obtenido el C.U.D.E.