¿A quiénes alcanza?
Son alcanzados por normativa de Ministerio de Ambiente de Nación todos aquellos establecimientos que se establezcan en territorios administrados por el Estado Nacional, fuera de otras jurisdicciones, que interactúen con instalaciones propiedad del Estado Nacional o bien que, en su operatoria de generación, transporte o tratamiento de residuos peligrosos alcanzados por la Ley 24.051, realicen movimientos interjurisdiccionales de residuos.
¿Sabías qué…?
De forma anual, todos los establecimientos cuyos efluentes industriales se vuelquen a red de tratamiento cloacal propiedad del Estado Nacional (originalmente de Obras Sanitarias de la Nación), deberán presentar una declaración de efluentes líquidos. Esto se encuentra detallado en los decretos 674/89 y 776/92.
Para el caso de declaraciones de Impacto Ambiental, sólo estarán alcanzados proyectos a establecerse en el puerto de Buenos Aires y plataforma continental.
Para la exportación o importación de residuos, se debe obtener un permiso del Ministerio de Ambiente de Nación, previa caracterización del residuo, a fin de conocer su peligrosidad o no.
Exportación de Residuos no Peligrosos
Exportación de Residuos Peligrosos
Caracterización de Residuos
Residuos Peligrosos – Inscripción, Renovación y Baja del Certificado Ambiental Anual
Infracciones Ambientales – Descargo y/o Respuesta ante Requerimientos de la Dirección de Infracciones
Residuos Peligrosos – Generación Eventual
Seguro Ambiental Obligatorio
Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales (declaración jurada INA)