Por el Ing. Renzo Marzola.
¿Quiénes están obligados a inscribirse?
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.045, todas las personas humanas y jurídicas que realicen cualquier tipo de operación con Precursores Químicos (sustancias químicas y productos controlados), deben contar con la previa inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE).
El RENPRE, dependiente del Ministerio de Seguridad de la República Argentina, es una herramienta del SEDRONAR para regular las actividades que involucren la operatorio de Precursores Químicos. Son llamados así todos los productos que puedan ser utilizados directa o indirectamente en la elaboración de sustancias prohibidas.
En el contexto actual, todos los trámites y presentaciones se están realizando de forma virtual, así como la compra de las estampillas y formularios que solicita el organismo. El RENPRE se encuentra operando con normalidad, salvo por las inspecciones a los establecimientos, por lo que las renovaciones e inscripciones se están otorgando, pero sin realizarse la inspección de verificación correspondiente.
Desde NB Ambiental ofrecemos la posibilidad de realizar la inscripción correspondiente, renovarla de forma anual y de generar los informes trimestrales de movimientos obligatorios que solicita el organismo. Brindamos el seguimiento día a día de las gestiones ante el RENPRE, realizando la carga de movimientos de productos regulados en el sistema nacional de Trazabilidad. Este sistema es la plataforma oficial del Estado Nacional para declarar las operaciones (que incluye movimientos tales como compra, venta, fabricación, utilización o fraccionamiento) que involucren precursores químicos.
Nuestros servicios incluyen: