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Los trámites ambientales en tiempos de cuarentena

Desde que se declaró la pandemia por el COVID-19, se ha priorizado la salud y así es como se han tomado distintas medidas para lograr “aplanar la curva”. La medida de mayor escala fue decretar el aislamiento social, preventivo y obligatorio (conocido popularmente como “cuarentena”), dispuesto por el DNU 297/20 el 19 de marzo. Pero nos encontramos diariamente con actualizaciones, excepciones, prórrogas y demás acciones que permiten ir haciendo ajustes en función de los avances obtenidos. 

Actualmente, hay personas que están exceptuadas de realizar el aislamiento, en relación a determinadas actividades y servicios que presten. Solo para mencionar algunos ejemplos, se encuentras las industrias de alimentación y bebidas (y su cadena productiva e insumos); curtiembres; obras públicas; recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; entre otras. Sin embargo, la mayoría de los establecimientos industriales, proyectos y obras se encuentran sin actividad.

En la provincia de Buenos Aires, nos encontramos con normativa específica que regula la presentación de trámites. El Decreto 167/20 del 17 de marzo, establece “la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos”, salvo para situaciones exceptuadas. Esta suspensión, será hasta que se encuentre en vigencia lo establecido en el artículo 3 del Decreto 132/20, que actualmente fue prorrogado hasta el 15 de abril, por medio del Decreto 180/20. 

Analizando las medidas que han tomado las autoridades de aplicación de distintos trámites ambientales en la provincia de Buenos Aires (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible -OPDS- y la Autoridad del Agua -ADA-), encontramos tres Resoluciones emitidas por OPDS y ninguna por ADA

La Resolución OPDS 170/20, del 17 de marzo, limita “a casos urgentes la atención presencial al público… hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive”. No especifica prórrogas ni detalla cuales son los casos urgentes. La Resolución OPDS 183/20 del 4 de abril, extiende el plazo hasta el 12 de abril.

Por otro lado, la Resolución OPDS 175/20, del 21 de marzo, establece actividades y servicios propios, que son consideradas esenciales en la emergencia. Entre ellas, se detallan: el ejercicio del poder de policía, fiscalizaciones, atención a denuncias, control y asesoramiento respecto de las remediaciones que se consideren urgentes, entre otros. Complementariamente, aprueba una nómina de autoridades “exceptuadas del cumplimiento de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular”. Este acto administrativo, da la posibilidad a OPDS, por ejemplo, de hacer inspecciones y ejercer control total en relación a la propia normativa.

Hay un horizonte de unas semanas para que las industrias comiencen nuevamente a funcionar y así también lo hagan las autoridades de aplicación. Teniendo en cuenta que hay una suspensión actual de los procedimientos, y que retomar las actividades habituales puede ser extremadamente complejo, dada la situación económica actualque viven las empresas (principalmente MiPyMEs), así como todo el sector que se dedica a brindar servicios ambientales (profesionales, consultoras, laboratorios, tratadores, etc.), sería oportuno que se establezcan disposiciones que permitan, con un tiempo de gracia prudencial, regularizar los trámites que en este tiempo hayan vencido o estén próximos a vencer.

Mg. Nicolás Bardella